ORDEN 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Deberán disponer de un plan de autoprotección los centros de Educación Especial, las escuelas infantiles y los centros que dispongan de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros, o una ocupación máxima (simultánea) igual o superior a 2.000 personas, y reúnan las condiciones de titularidad, dependencia y nivel de enseñanzas que indica el artículo anterior.
Medidas de emergencia
Artículo 11. Ámbito de aplicación
Todos los centros educativos, no universitarios, dependientes de la conselleria competente en materia de educación, a los que no les es exigible la elaboración de un plan de autoprotección en aplicación de la presente orden, dispondrán de medidas de emergencia de conformidad con el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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