dissabte, 24 de gener del 2015

PERMUTAS: REAL DECRETO 1364/2010 de 29 octubre, REAL DECRETO 1964/2008, de 28 de noviembre y REAL DECRETO 2112/1998, de 2 de octubre,

Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
REAL DECRETO 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

 Os pongo la normativa general, condiciones y procedimiento.

Disposición adicional cuarta.
1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre funcionarios en activo de los Cuerpos Docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter de destino definitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
d) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
4. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
5. Serán dejadas sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la excedencia o jubilación voluntarias de alguno de los permutantes.
6. El funcionario a quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de traslados de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

DOCUMENTACIÓN:
 Instancia cada uno indicando vuestros datos personales (nombre, DNI, domicilio, cuerpo, especialidad, centro de destino y teléfono de contacto)
PRESENTACIÓN:
 Dirección Territorial, dirigida al SERVICIO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
SERVICIO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE PERSONAL DOCENTE. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL. AVENIDA CAMPANAR, 32 VALENCIA

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