Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación y objeto
1. El ámbito subjetivo de aplicación de este decreto alcanza al personal
funcionario de carrera y aquel personal funcionario con nombramiento
como interino de los diferentes cuerpos docentes dependientes
de la administración educativa valenciana.
Única. Calendario de implantación La implantación del componente retributivo al personal con nombramiento como personal funcionario interino se realizará de acuerdo con el siguiente calendario: 1.º periodo: Efectos administrativos de 1 de enero de 2017 y efectos económicos de 1 de febrero de 2017, siempre y cuando se cumplan los requisitos de formación (100 créditos) y antigüedad (6 años) 2.º periodo: A partir de 1 de enero de 2018, siempre y cuando se cumpla los requisitos de antigüedad (12 años) y 100 nuevos créditos de formación, realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 1.º periodo.
3.º, 4.º y 5.º periodos: A partir de 1 de enero de 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos de este decreto, es decir tener 100 nuevos créditos realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 2.º o siguientes sexenios y tener una antigüedad de al menos 18, 24 o 30 años.
Única. Calendario de implantación La implantación del componente retributivo al personal con nombramiento como personal funcionario interino se realizará de acuerdo con el siguiente calendario: 1.º periodo: Efectos administrativos de 1 de enero de 2017 y efectos económicos de 1 de febrero de 2017, siempre y cuando se cumplan los requisitos de formación (100 créditos) y antigüedad (6 años) 2.º periodo: A partir de 1 de enero de 2018, siempre y cuando se cumpla los requisitos de antigüedad (12 años) y 100 nuevos créditos de formación, realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 1.º periodo.
3.º, 4.º y 5.º periodos: A partir de 1 de enero de 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos de este decreto, es decir tener 100 nuevos créditos realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 2.º o siguientes sexenios y tener una antigüedad de al menos 18, 24 o 30 años.
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