DESCARGA AQUÍ.En el BOE del día 28 de noviembre, el Ministerio de Educación ha publicado el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La evaluación de las competencias en relación con las asignaturas distintas de Lengua Castellana y Literatura, Primera y Segunda Lengua Extranjera y Lengua Cooficial y Literatura se podrá realizar en lengua castellana o en la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legalesEn el texto aprobado cabe destacar:
- Las evaluaciones se realizarán al finalizar el 6º curso de Educación Primaria.
- La evaluación final en esta etapa pretende comprobar el grado de adquisición por los alumnos de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa fijados en la Ley. Con ello se busca diagnosticar dificultades de aprendizaje en las competencias lingüística, matemática y en ciencia y tecnología, facilitar la transición entre las etapas Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y orientar e informar sobre necesidades de intervención, mejora o adaptación curricular.
- El resultado de la evaluación final no condicionará el paso del alumno a la Educación Secundaria Obligatoria.
- En las Comunidades Autónomas que tengan lenguas cooficiales también será objeto de evaluación la lengua cooficial y sus resultados se incluirán en la evaluación de la competencia de comunicación lingüística, en la misma proporción que la Lengua Castellana.
- Las evaluaciones serán individualizadas y censales, es decir, comprenderán a todos los alumnos de todos los centros docentes del sistema educativo español.
- Se tratará de pruebas externas, de modo que la aplicación y corrección de las mismas corresponderá a profesorado funcionario del sistema educativo español ajeno a los respectivos centros docentes.
- Los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, tales como discapacidad, dislexia, dificultades específicas de aprendizaje, y otras condiciones personales o de historia escolar, realizarán pruebas adaptadas a sus necesidades.
- Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación ante el organismo competente de cada administración educativa.
- Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora de los centros, teniendo en cuenta la situación de partida del centro, la mejoría o empeoramiento de sus resultados, y la problemática socioeconómica del entorno.
- El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en los siguientes niveles para cada una de las competencias: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB)
- Se aplicará en el curso 2015-2016
Datos de la evaluación de final de etapa en el curso 2015-2016Se estima que la primera convocatoria de las pruebas de evaluación de Educación Primaria será realizada por un total de 481.375 alumnos que cursan actualmente el 6º curso de Educación Primaria en casi 14.000 centros docentes, tanto los centros con financiación pública (públicos y concertados), como los privados.Los presupuestos del Ministerio de Educación para 2016 incluyen una partida de 1.451.930 euros destinados a financiar la realización de estas pruebas.
IMPORTANTE: Modificación del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de MaestrosDisposición final segunda. Se modifica el apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que queda redactado como sigue:«Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán).Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente. Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente. Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente. Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente. Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente. Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.»
Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/16 o 2016/17
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