Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre,
por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de
crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en
materia de empleo público y de estímulo a la economía. (BOE 12/09/2015).
Artículo 1. Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1.
Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes
dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una
sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir
como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como
de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, con el alcance y límites establecidos en el presente
artículo.
2. Las cantidades que podrán
abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada
empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, serán las equivalentes a la parte proporcional
correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria, paga adicional de
complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre.
Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Las
Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales
de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada
Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días
adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados
por los funcionarios públicos.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado
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