RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2015, de la Dirección
General de Centros y Personal Docente, que modifica
la Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección
General de Centros y Personal Docente, por la que se
establecen las condiciones para ser usuario del servicio
de transporte escolar colectivo para el curso 2015-2016.
Alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria el domicilio habitual del que, debidamente acreditado, esté a una
distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura.
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