dimarts, 18 de juny del 2013

ORDEN 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.

ORDEN 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.





ORDEN 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.
 
SIGUE IGUAL
Artículo 13. Plazo ordinario de presentación de solicitudes.
La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, junto a la matrícula del alumnado o la confirmación de su permanencia en el centro, con lo que el plazo ordinario de presentación de solicitudes finalizará al mismo tiempo que el de matriculación, según el calendario que se establezca para cada curso escolar.
MODIFICACIONES
 

ORDEN 46/2010 DE 28 DE MAYO  Y
ORDEN 61/2013, DE 14 JUNIO
ORDEN 46/2010 DE 28 DE MAYO
 Artículo 2. Ámbito de aplicación
DEROGADO

1. La presente orden se aplicará a los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, que impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria y a los centros específicos de Educación Especial.
2. Asimismo se aplicará la presente orden a los centros privados concertados calificados como centros de acción educativa singular (CAES).
3. No será de aplicación lo establecido en la presente orden a las escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo, dado que en la prestación del servicio de comedor los usuarios abonan, en su caso, un precio público, sin perjuicio de la financiación de gastos de funcionamiento que reciban de la Conselleria de Educació
 

ORDEN 61/2013, DE 14 JUNIO
 CAMBIA A  El artículo 2: Ámbito de aplicación
queda redactado del siguiente modo:
 
La presente orden se aplicará al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación y a los centros privados concertados, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y a los centros específicos de Educación Especial.

ORDEN 46/2010 DE 28 DE MAYO
Artículo 5. Beneficiarios de la subvención del servicio de comedor escolar:
Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
1. El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte, siempre que conlleve derecho al servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente relativa al servicio complementario de transporte escolar.
2. El alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
3. El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial.

ORDEN 61/2013, DE 14 JUNIO
CAMBIA A : El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
1. El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte, siempre que conlleve derecho al servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente relativa al servicio complementario de transporte escolar.
2. El alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
3. El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial o en aulas específicas de Educación especial en centros ordinarios

ORDEN 46/2010 DE 28 DE MAYO
Artículo 24. Cuantías
El precio del menú escolar diario y los importes de las ayudas de comedor escolar para cada curso lectivo figurarán en la correspondiente convocatoria anual.

ORDEN 61/2013, DE 14 JUNIO
CAMBIA A : El artículo 24 queda redactado:

1. El precio del menú escolar diario de centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y los importes de las ayudas de comedor escolar para cada curso lectivo figurarán en la correspondiente convocatoria anual.
2. En el caso del alumnado escolarizado en niveles concertados de centros privados, será condición para la obtención de la ayuda que el centro adquiera el compromiso de sufragar la diferencia entre el importe máximo de la ayuda concedida y el precio del menú diario establecido por el propio centro.



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